PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa estipulada en el ordinal 6, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el art. 340, específicamente el del ordinal 7°, opuesta por la representación de la SOCIEDAD MERCANTIL HACIENDA SAN JOSÉ, C.A., en fecha 07 de julio del 2006.- Así se decide.-
SEGUNDO: CON LUGAR, la cuestión previa estipulada en el ordinal 8, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, opuesta por la representación de la SOCIEDAD MERCANTIL HACIENDA SAN JOSÉ, C.A., en fecha 07 de julio del 2006.- Así se decide.-
En consecuencia, la contestación de la demanda tendrá lugar, en el lapso establecido en el artículo 352 eiusdem, en su ordinal 2º. Así se decide.-