DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ANDRES RAMON ROJAS YEPEZ Y CARMEN ELENA SILVA AGUILAR, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el Dieciséis de Enero de Mil Novecientos Ochenta y siete (16-01-1987), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, (hoy Registro Civil), según acta N° 06.-