DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE BARRETO BOHORQUEZ y CONSUELO DEL CARMEN LOPERA RESTREPO, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Seis de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y ocho (06-11-1998), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 365.-