DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: PARRA GUZMAN HENRY y SABOGAL BORJA MARIA TERESA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Araure, (Hoy en día Registro Civil) del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 84.