En fuerza de las consideraciones expuestas, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa de defecto de forma del libelo. SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa prevista en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contemplada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 8°.-
En consecuencia, conforme lo previsto en el Artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el tribunal fijará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a la notificación de las partes, el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar.
Se condena en costas a la parte oponente de la cuestión previa de prejudicial por haber vencimien.....