En fuerza de las consideraciones expuestas y en base a los criterios legales citados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSÉ LEONARDO PINTO GUERRERO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.945.650, en contra de los ciudadanos PEDRO CATALANO HERNÁNDEZ, LUCIA CATALANO HERNÁNDEZ y ESTRELLA CATALANO HERNÁNDEZ, en
consecuencia, se declara NULO EL CONTRATO DE COMPRA VENTA suscrito en fecha 10 de diciembre de 2007, por los ciudadanos José Leonardo Pinto Guerrero como comprador y por el ciudadano Pedro Catalano, en representación de la sucesión Pietro Paolo Fiorenzo Catalano, el cual fue autenticado en fecha 10 de diciembre de 2007, por ante la Notaría Pública Segunda de.....