declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: REINA PASTORA GIL DE ROJAS, WILFREDO JOSÉ ROJAS GIL, WILMER JOSÉ ROJAS GIL y WILMARY JOSÉ ROJAS GIL, el derecho a suceder al ciudadano WILFREDO JOSÉ ROJAS VARGAS, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-