declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento y de la acción hecha por el abogado en ejercicio JAIME GONZALEZ TROCONIS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.556, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano YANEZ LUCIANO, tal como consta en la letra de cambio que riela en el folio 02, del expediente. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.- Se acuerda devolver la letra de cambio original, Igualmente se suspende la medida de embargo preventivo, decretado por este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2006 y ejecutada por el Tribunal de Medidas de los Municipios Esteller, turen y Santa Rosalía de este mismo circuito Judicial, ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial del Estado Portuguesa.-