DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA SOLICITADA, en consecuencia; se ordena oficiar:
PRIMERO: a la fuerza publica, (Comandos de la Guardia Nacional y Policía del Estado), para que me de la protección necesaria para continuar con mis labores agrícolas, sin perturbación de ningún tipo, y reprima en caso de ser necesario cualquier actividad perturbadora de personas que intente amenazar de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, distinta al desarrollo de la actividad agrícola.
SEGUNDO: a la ciudadana MAIRA MENDOZA, Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía de Turén del Estado Portuguesa, para que cese cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad ganadera que se desarrolla en predio.
TERCERO: al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), FONDAFA y ASOPORTUGUESA en Acarigua-Araure, del contenido de la medida dictada, a objeto de evitar sean aprobados créditos dirigidos a la inversión de recursos en el predio .....