En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR las defensas previas alegadas, vale decir, la de incompetencia por la materia, y la de inepta acumulación, alegadas por el abogado LUÍS JOSÉ LEON PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.383, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer la presente causa. Así se decide.-