DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano: CAMACHO SUAREZ MAGIN ANTONIO en contra de la ciudadana: ARRIECHI MUJICA MARIA DEL CARMEN, antes identificados en autos por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha, DIECINUEVE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (19-03-1.982) según consta en Acta Nº: 17, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-