Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, plenamente identificado en autos. En efecto, SE DECLARA: RESUELTO EL CONTRATO, celebrado por las partes en fecha 10-11-2008. SE CONDENA a la parte demandada a devolver al demandante la cantidad de dinero pagado con ocasión a dicho contrato, esto es, Doscientos Ocho Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 208.296, oo).
2.- Se ordena que el demandado restituya al demandante las sumas recibidas como pago de la negociación. Al efecto se acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo, para la indexación o corrección monetaria ordenada, la cual comprenderá desde la fecha de celebración del contrato, hasta la presente fe.....