DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: OJEDA COLMENAREZ LUZ MARINA y PEÑA MORAN JUAN UGOLINO, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Agua Blanca (Hoy en día Registro Civil), Estado Portuguesa, en fecha 26 de febrero de 1.977, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 13.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-