PRIMERO: Considerando que la parte actora cumplió con la carga de probar que el derecho que reclama es verosímil, provisionalmente y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en este proceso se declara LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el las mejoras y bienechurías realizadas a expensas propias del causante, constituidas sobre un (01) lote de terreno propiedad del I.A.N (hoy Instituto Nacional de Tierras), denominado "Campo Verde", constante de Doscientas Siete (207) hectáreas, ubicada en el Caserío "Zanjón Negro". Jurisdicción del Municipio Payara, distrito Páez del estado Portuguesa, hoy parroquia Payara del Municipio Páez, la cual se encuentra alinderada así: NORTE: Caño chispa; SUR: Caño Chispa; ESTE: Carretera vía los puestos, y OESTE: Confluencia de los caños chispa y chispita. Dicho lote de terreno le fue adjudicado al de cujus, Vicente Gasent Arrue a título definitivo gratuito por el I.A.N según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del.....