En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, y con fundamento en los criterios señalados, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de Febrero de 2009, por la Abogada LEUDIS COROMOTO LINARES MEJIAS, apoderada de la parte demandada. En consecuencia, se declara CONFESA, por consiguiente, CON LUGAR, la acción de Desalojo de inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado.
Se condena al demandado al pago de los cánones de arrendamiento insolutos demandados y los que se sigan venciendo hasta la total entrega del inmueble.
Se condena en costas del presente recurso a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo .....