III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, es decir de la acción, en el juicio por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizado por la demandante, ciudadana HEIDY LILIBETH PEÑA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.084.941, asistida de la abogada MARÍA JOSÉ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO Nro. 133.452, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo establecido en el artículo 263 eiusdem.
SEGUNDO: Se tiene dicho acto como sentencia pa.....