Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción incoada por la GREGORIO EUSTOQUIO PÉREZ ROA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.843.184, contra el ciudadano JOSÉ LUÍS TROCA DE CASTRO, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-81.304.428, por motivo de Prescripción Adquisitiva. Así se Decide.-
Se revoca la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble objeto de la pretensión, dictada en fecha 12 de mayo de 2009. En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión se oficiará a la oficina respectiva de Registro Público notificándole de lo aquí decidido.-
No hay expresa condenatoria en costas por no haber vencimie.....