Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, ,propuesta por la ciudadana EDDYS OFELIA OLIVEROS PERAZA y OTROS ADHERIDOS, contra las ciudadanas: MIROSLAVA CAMACARO, YASMIN MONTERO, YOLANDA MARTÍNEZ y NANCY VALBUENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 6, Ordinal 5° (sic) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los (26) veintiséis días del mes de ABRIL del añ.....