Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ANDRÉS SEYMACA, C.A, a través de su representante, ciudadana Celimar Elvira Pérez, titular de la cédula de identidad N° 11.541.483. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero Camacho .....