DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: D´SANTIS MEDINA JIM HENRY y PEROZO GOTOPO JUANA MARÍA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 555 llevados por ese Despacho.