CON LUGAR, la cuestión previa estipulada en el ordinal 6, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, el defecto de forma de la demanda, opuesta POR las Abogadas YGDALIA CAROLINA ARIAS y KATIUSKA BETANCOURT, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 354 eiusdem, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar de la presente fecha, con la observación de que si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código. Así se decide.-