En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara, SE RATIFICA Y MANTIENE la medida cautelar dictada en fecha 08 de marzo de 2012, así como las medidas complementarias dictadas al mismo efecto, en consecuencia, se ratifica:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del Acta de la impugnada, que se atribuye a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil AZUCARERA LA MIEL, C.A., que aparece celebrada el día 20 de Octubre de 2011, y consta en instrumento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa (folios 29 y 30), de fecha 24 de Noviembre de 2011.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instanc.....