Por estas razones se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, sobre el inmueble constituido por: una parcela de terreno, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, específicamente al margen de la Carretera Nacional Acarigua ¿Guanare, constante de una superficie aproximada de Diecisiete Mil Metros Cuadrados (17.000 Mts2) y todas las mejoras, bienhechurías e instalaciones allí construidas (Galpón), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de ochenta y cinco metros (85 Mts) con terrenos que son o fueron de la Hacienda Palo Gordo; SUR: En una extensión de Ochenta y Cinco metros (85 Mts), con la Carretera Nacional Acarigua ¿ Guanare, que es su frente; ESTE: Terrenos que son o fueron de Arrocera Agrícola Portuguesa C.A, en una extensión de doscientos metros cuadrados (200 Mts), Y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Honorio Cordero, en una extensión de doscientos metros cuadrados (200 Mts), actualmente propiedad de la Oficina Nacional Anti.....