III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se NIEGA la MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por la demandante, ciudadana ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad Nro. 5.953.857, asistido del abogado EMIGDIO PAUL BAEZ ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 134.141.
No se hace necesario la notificación de la parte actora por cuanto se encuentran a derecho.
No se hace pronunciamiento sobre las costas por la naturaleza del fallo
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año.....