la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara. Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: CASTELLANO ORTEGANO, LUÍS ALEXANDER y TORRES ARGUELLO, EREANA DEL CARMEN, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Julio del año 2002, según acta N° 36.