DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de indexación o actualización económica de las cantidades de dinero ordenadas a reintegrar y establecidas por vía de experticia en fecha 09 de agosto del 2.004, SEGUNDO: se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. ROGER VALENZUELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ELENA MONZÓN PITOL. TERCERO: se confirma en todas sus partes el auto dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de agosto del 2.004. CUARTO: se condena en costas del presente recurso a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Insta.....