DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de medida formulada por la parte accionante en la presente causa, en consecuencia, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del demandado, constituido por una parcela de terreno propio unifamiliar, distinguida con el Número 3-41, y la casa sobre el mismo construida, que forma parte del desarrollo BOSQUE DE CAMORUCO (ETAPA 1ª), Urbanización Privada ubicada en la Avenida Circunvalación Sur, de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, la parcela de terreno donde se encuentra unificada, posee un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 m2), y la vivienda.....