este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, es INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por las Abogadas VERA M. PIETROSANTI V, y THAIS GONZÁLEZ, por la homologación de la convención colectiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES FABRICANTES DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA, Correspondiendo el conocimiento del presente asunto a un Tribunal del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones una vez quede firme la presente decisión conforme al articulo 69 y siguientes de la norma adjetiva, por cuanto la misma puede ser objeto de regulación de competencia, para que este siga conociendo la misma. Así se decide.-