En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la denuncia de FRAUDE PROCESAL, propuesta por la Abg. ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, en su carácter de tercero interesado en la presente causa, en consecuencia se declaran nulas las siguientes actuaciones:
1. El desistimiento de la acción manifestado por escrito de fecha 17 de marzo de 2009, consignado por ante el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y con competencia Transitoria en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que riela al folio 37 y 38 de la pieza N° 6 del presente expediente.
2. El convenimiento de la parte demandada del 02 de julio 2009 que riela a los folios 175 y 176, que f.....