este Juzgado aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Déjese transcurrir el lapso de Ley correspondiente para el ejercicio de los recursos respectivos. Así se establece.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
La Secretaria,
Abg. Josefa Virginia Carmona