Por cuanto la parte actora, no subsanó la demanda en los términos señalado por este Tribunal en el auto de fecha veintidós (22) de junio del año 2007, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA.