Atendiendo al articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y por cuanto la controversia a llegado a su fin a través de los medios de autocomposición procesal, siendo el acuerdo ajustado a derecho, sin lesionar normas de orden publico y por el mismo no constituir renuncia alguna a los derechos del trabajador este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa lo HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa juzgada