Por las consideraciones antes expuestas y por cuanto la transacción celebrada entre las partes versa sobre derechos discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos comprendidos en ella, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre de las partes, no contraviniendo normas de orden publico, sin atentar contra los derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes dándole el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Así se establece.