Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la parte demandante ciudadano Antonio José Terán, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nº 5.438.038, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles, indicados en el auto de fecha 08 de agosto del año 2007, siguientes a la fecha de la certificación de la notificación efectuada, la cual consta en el presente expediente desde el 27 de septiembre del presente año, este Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA.
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación