Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados se ordenara el archivo del expediente.