Visto el escrito de subsanación de la demanda, presentado por el abogado Cesar Cauro, identificado con matricula de Inpreabogado N° 93.331, apoderado judicial del demandante, ciudadano Miguel Angel Navarro, este Juzgado observa que versa sobre la reclamación de diferencias de prestaciones sociales producto de la relación de empleo público, por cuanto el demandante dice prestar sus servicios para el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, hecho éste del que puede evidenciarse una relación funcionarial, regida por la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece en las disposiciones transitorias: Primera: "Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo.....