En el día hábil de hoy, 08 de Abril de 2011, siendo las 10:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia constatando la incomparecencia de las partes, tanto de la demandante, ciudadano JOSÉ JESÚS GODOY HERNÁNDEZ, como de la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN GENARO., quienes no se hacen presentes en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de las partes a la continuación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el eje.....