En el día de hoy, 10 de abril de 2013, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, el alguacil de guardia anuncio el acto en tres (03) oportunidades y este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, en consecuencia, siendo que en principio el titular de la acción es el demandante este Juzgado aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Notifíquese a la parte demandada al PROCURADOR DE GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines legales correspondientes. Líbrese oficio.
La Jueza.
Abg. Delivett Quevedo V.....