Por lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Doris Josefina López Rodriguez. Conforme lo dispone los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria, quedando suspendido el proceso.