este Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA.
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los catorce días del mes de mayo de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona