En el día hábil de hoy, miércoles 16 de febrero de 2010, siendo las 09:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito Judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, quienes no se hacen presentes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, al ser el demandante el titular primigenio de la acción, este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.