Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la parte demandante ciudadana ANNY YOSELY GRATEROL RIVAS, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nº 12.008.187, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles, indicados en el auto de fecha 18 de septiembre del año 2007, siguientes a la fecha de la certificación de la notificación efectuada, la cual consta en el presente expediente desde el 10 de octubre del presente año, este Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA.
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil siete.