En el día hábil de hoy veinte de julio de dos mil siete, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, el alguacil de guardia anuncia la audiencia y este Tribunal, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada abogado Cergio Cuevas Landaeta; no compareciendo la parte demandante ni por si ni por medio de su apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual es homologado. La parte demandada solicita en este acto copia certificada de la presente acta, la cual es acordada.