los demandantes ciudadanos , Tomas Rodríguez, José Luís Viña Briceño, Cecilio Antonio Reyes, Joselito Gaspar, Rafael Arciniegas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-24.616.043, V-2.727.536, E-83.104.193, V-16.738.104, V-22.090.589, E-83.098.476 y E-81.859.348 en el mismo orden, no corrigieron el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles, indicados en el auto de fecha 10 de diciembre del año 2007, este Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA.