este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, se derivan de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni contienen renuncia alguna a los derechos básicos del trabajador, ni menoscaban el orden público, y en vista de que la mediación ha prosperado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: HOMOLOGADO el anterior acuerdo de las partes, quedando definitivamente firme y concluido este proceso, y con efecto de cosa juzgada, y en tanto que no quedan pagos pendientes, se ordena el archivo del expediente.. Así se establece. Por cuanto ha sido posible la mediación en la presente causa, se acuerda devolver a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, quienes declaran recibirlos en este.....