DE LA HOMOLOGACION
Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, seguidamente acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.
La Jueza.
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
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