Este Juzgado al constatar que el desistimiento ha sido producto de un proceso de mediación, el cual pone fin al proceso a través de los medios de autocomposicion procesal, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento, en consecuencia se declara culminado el procedimiento y terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente en la oportunidad respectiva. Se devuelve el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar, el cual es recibido conforme. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual es acordada. Ha concluido esta sesión, se dio lectura al acta y conformes firman los comparecientes.