Finalmente esta corregidora expresa que si bien es cierto que el Artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite el litisconsorcio activo, en resguardo de la unidad y economía en el proceso, no menos cierto es, que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 25-03-2004, en el caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos (I. N. H.), con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, exhorto a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a admitir litisconsorcios activos, que no excedan de veinte (20) integrantes, decisión esta a la cuál arribo nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en atención a la evidente complejidad que amerita la tramitación, sustanciación, admisión y valoración de pruebas, así como también la decisión de las causas en las cuáles sean objeto de contravención los derechos e intere.....