Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la parte demandante ciudadano INOCENCIO MARTÍN RODRÍGUEZ TERAN, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nº 5.438.386, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles, indicados en el auto de fecha 23 de octubre del año 2007, este Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA.