DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la prescripción de la acción alegada por la apoderada judicial de la parte codemandada empresa Precisión Drilling de Venezuela C.A., y en consecuencia Sin Lugar la demanda por Reclamación por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano Luís José Rodríguez Díaz, contra las empresas Precisión Drilling de Venezuela C.A. y Repsol Yep Venezuela S.A., por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copias Certificadas de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, .....